Texto oficial
Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de
presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a
quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare
cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa, de
acreditación de dicho pago y,o de rebaja tarifaria u otros
beneficios, que permita acceder a los servicios de
transporte público remunerado de pasajeros.
Para estos efectos, se entenderá especialmente que
comete falsificación el que:
1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación
del medio de pago.
2°. Altere las fechas verdaderas.
3°. Haga en un documento verdadero cualquiera
alteración o intercalación que varíe su sentido.
4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento
supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente
de la que contenga el verdadero original.
5°. Copie, parcial o totalmente, la información de
los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar
debidamente facultado para ello.
Al autor del delito previsto en este artículo se le
impondrá el grado máximo de la pena corporal señalada,
según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos
para uso masivo.
b) Cuando se trate de un empleado público, que comete
falsificación abusando de su oficio.