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Artículo 196 quáter de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 9902949.

Texto oficial

Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa, de acreditación de dicho pago y,o de rebaja tarifaria u otros beneficios, que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. Para estos efectos, se entenderá especialmente que comete falsificación el que: 1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago. 2°. Altere las fechas verdaderas. 3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido. 4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original. 5°. Copie, parcial o totalmente, la información de los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello. Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo. b) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.