Texto oficial
Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el
inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo
previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas
generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena
sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante
el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la
pena privativa de libertad a la que fuere condenado.
Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo
dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso
la sustitución de la pena privativa de libertad implicará
la sustitución o suspensión del cumplimiento de las
multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.