Texto oficial
Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena
agravada del artículo 196 quáter el que comercialice o
distribuya los referidos instrumentos o dispositivos
falsificados.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 9902951.