Texto oficial
Artículo 196 septies.- Será sancionado con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de
diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las
circunstancias:
a) El que indebidamente se apodere, comercialice,
encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la
información contenida en un medio tecnológico de acceso a
los servicios de transporte público remunerado de
pasajeros.
b) El que indebidamente y de cualquier modo altere,
modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio
tecnológico de acceso a los servicios de transporte
público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de
Transporte Público remunerado de pasajeros.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por
medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte
público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o
dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente,
que permitan acceder a los servicios de transporte público
remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.
Las penas establecidas en este artículo se aumentarán
en un grado si quien incurre en las conductas:
1° Las realiza maliciosamente, siendo responsable de
la información con ocasión del ejercicio de su oficio.
2° Las realiza sobre datos del sistema de información
relativos a medios de acceso a los servicios de transporte
público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa
correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de
información de dichos servicios.