Texto oficial
Artículo 224.- Las bicicletas deberán estacionarse
preferentemente en los lugares habilitados para ello,
dejando en todos los casos un espacio para la libre
circulación de peatones.
Queda prohibido aferrar por cualquier medio las
bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la
calzada en el horario dedicado a dicha actividad, en zonas
de estacionamiento para personas con discapacidad, en zonas
de estacionamiento prohibido conforme señalización, en
paradas de transporte público y en pasos de peatones.
Los estacionamientos de bicicletas quedan única y
exclusivamente reservados a este tipo de vehículo.