Texto oficial
Artículo 223.- Son deberes de los conductores de
ciclos los siguientes:
a) Conducir un ciclo atento a las condiciones del
tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus
sentidos de visión y audición.
b) Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema
de freno que sea eficaz.
c) En caso de transportar menores de 7 años, el
conductor deberá ser mayor de edad.
d) En caso de utilizar un sistema de remolque para el
transporte de personas, animales o mercancías, el conductor
deberá ser mayor de edad. En todo caso, dicho sistema
deberá cumplir los estándares definidos por el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones.