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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798507.

Texto oficial

Artículo 1º.- Concurso público de antecedentes. Con el objeto de formar la nómina de siete personas que corresponde confeccionar al Tribunal Constitucional para el nombramiento de dos suplentes de Ministro, su Presidente, dentro del mes de octubre del año anterior al que corresponda efectuar los nombramientos, deberá llamar a concurso público de antecedentes por el término de quince días corridos. En el evento de que se presenten menos de siete postulantes que reúnan los requisitos exigidos para ser nombrado miembro del Tribunal, se entenderá que no existe número suficiente que permita elegir de manera adecuada a quienes deberán integrar la nómina, pudiendo el Tribunal Pleno prorrogar el plazo del concurso, por términos iguales y sucesivos.