Texto oficial
Artículo 1º.- Concurso público de antecedentes. Con
el objeto de formar la nómina de siete personas que
corresponde confeccionar al Tribunal Constitucional para el
nombramiento de dos suplentes de Ministro, su Presidente,
dentro del mes de octubre del año anterior al que
corresponda efectuar los nombramientos, deberá llamar a
concurso público de antecedentes por el término de quince
días corridos.
En el evento de que se presenten menos de siete
postulantes que reúnan los requisitos exigidos para ser
nombrado miembro del Tribunal, se entenderá que no existe
número suficiente que permita elegir de manera adecuada a
quienes deberán integrar la nómina, pudiendo el Tribunal
Pleno prorrogar el plazo del concurso, por términos iguales
y sucesivos.