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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798508.

Texto oficial

Artículo 2.- Llamado a concurso. El llamado a concurso deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial, publicación a partir de la cual comenzará a transcurrir el plazo de la convocatoria. En el aviso de la convocatoria deberá describirse el cargo, se precisarán las prohibiciones, obligaciones e inhabilidades del mismo, la duración del nombramiento respectivo y deberá señalarse la documentación requerida. Sin perjuicio de lo anterior y con el solo objeto de propender a su adecuada difusión, el llamado a concurso deberá publicarse, además, por medio de un aviso destacado en dos diarios de circulación nacional. Se informará este hecho a los medios de comunicación, se publicará el llamado en el portal de internet del Tribunal Constitucional y en un lugar visible de sus dependencias, y los antecedentes quedarán a disposición de los interesados en la Secretaría.