Texto oficial
Artículo 2.- Llamado a concurso. El llamado a concurso
deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial,
publicación a partir de la cual comenzará a transcurrir el
plazo de la convocatoria. En el aviso de la convocatoria
deberá describirse el cargo, se precisarán las
prohibiciones, obligaciones e inhabilidades del mismo, la
duración del nombramiento respectivo y deberá señalarse
la documentación requerida.
Sin perjuicio de lo anterior y con el solo objeto de
propender a su adecuada difusión, el llamado a concurso
deberá publicarse, además, por medio de un aviso destacado
en dos diarios de circulación nacional. Se informará este
hecho a los medios de comunicación, se publicará el
llamado en el portal de internet del Tribunal Constitucional
y en un lugar visible de sus dependencias, y los
antecedentes quedarán a disposición de los interesados en
la Secretaría.