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Artículo 4 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798510.

Texto oficial

Artículo 4.- En relación a lo dispuesto en la letra F del artículo precedente, se entenderá que el postulante cumple con el requisito de edad para ser nombrado Suplente de Ministro del Tribunal Constitucional, mientras su nombramiento se efectúe antes de que cumpla 75 años.