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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798509.

Texto oficial

Artículo 3º.- Requisitos. Los interesados en postular al cargo deberán hacerlo a través de correo electrónico dirigido al Presidente del Tribunal, a la casilla de correo presidencia@tcchile.cl, indicando su individualización completa y acompañando, a lo menos, los siguientes antecedentes, en versión digitalizada: A.- Certificado de nacimiento; B.- Certificado de antecedentes para fines especiales; C.- Certificado de título de abogado extendido por el Secretario de la Corte Suprema, que acredite que el postulante tiene, a lo menos, quince años de titulado; D.- Reseña curricular de títulos, grados, diplomas, cursos de especialización, de las labores profesionales y del desempeño de cargos docentes o académicos que ejerzan o hubieren ejercido, y cualquier otro antecedente útil para evaluar sus méritos y el cumplimiento de la exigencia de haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública; E.- Documentación que se estime pertinente para acreditar el hecho de haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, y F.- Declaración jurada de reunir los requisitos para ser nombrado miembro del Tribunal Constitucional y de no tener impedimento alguno que lo inhabilite para desempeñar el cargo de juez, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 y 257 del Código Orgánico de Tribunales.