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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798513.

Texto oficial

Artículo 7.- Al vencimiento del plazo de la convocatoria o de su eventual prórroga, el Secretario certificará esta circunstancia y la individualización de todos los postulantes, luego de lo cual el Presidente del Tribunal declarará cerrado el concurso.