Texto oficial
Artículo 8.- Revisión de los antecedentes. Cerrado el
concurso, el Secretario del Tribunal procederá a revisar
los antecedentes y certificará cuáles son los postulantes
que reúnen las exigencias señaladas en el artículo 3 de
este Auto Acordado, entendiéndose excluidos de la
correspondiente votación quienes no reúnan dichos
requisitos. La referida certificación se notificará a
todos los concursantes, quienes tendrán el plazo de cinco
días para objetar dicha determinación.
Si se produjeren objeciones dentro de plazo, el
Presidente del Tribunal convocará al Tribunal Pleno a una
sesión extraordinaria para conocer y resolver las
objeciones.
Resueltas las objeciones o vencido el plazo para
efectuarlas sin que hubieren tenido lugar, se procederá en
conformidad al inciso siguiente.
Sobre la base de la certificación indicada en el
inciso primero, el Tribunal Pleno confeccionará una lista
con los postulantes que cumplan los requisitos para ser
designados suplentes de Ministro del Tribunal
Constitucional, de conformidad a las normas pertinentes de
la Constitución Política de la República y de la Ley
Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
quienes serán los candidatos a la elección de que trata el
artículo siguiente.