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Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798514.

Texto oficial

Artículo 8.- Revisión de los antecedentes. Cerrado el concurso, el Secretario del Tribunal procederá a revisar los antecedentes y certificará cuáles son los postulantes que reúnen las exigencias señaladas en el artículo 3 de este Auto Acordado, entendiéndose excluidos de la correspondiente votación quienes no reúnan dichos requisitos. La referida certificación se notificará a todos los concursantes, quienes tendrán el plazo de cinco días para objetar dicha determinación. Si se produjeren objeciones dentro de plazo, el Presidente del Tribunal convocará al Tribunal Pleno a una sesión extraordinaria para conocer y resolver las objeciones. Resueltas las objeciones o vencido el plazo para efectuarlas sin que hubieren tenido lugar, se procederá en conformidad al inciso siguiente. Sobre la base de la certificación indicada en el inciso primero, el Tribunal Pleno confeccionará una lista con los postulantes que cumplan los requisitos para ser designados suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional, de conformidad a las normas pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, quienes serán los candidatos a la elección de que trata el artículo siguiente.