Texto oficial
Artículo 14.- Vigencia. El presente Auto Acordado
regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial,
fecha desde la cual se podrán efectuar los llamados a
concurso que él regula y será aplicable, mientras no sea
modificado o dejado sin efecto por otro posterior, a todos
los futuros nombramientos de suplentes de Ministro del
Tribunal Constitucional.