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Artículo 14 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798520.

Texto oficial

Artículo 14.- Vigencia. El presente Auto Acordado regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial, fecha desde la cual se podrán efectuar los llamados a concurso que él regula y será aplicable, mientras no sea modificado o dejado sin efecto por otro posterior, a todos los futuros nombramientos de suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional.