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Artículo 13 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798519.

Texto oficial

Artículo 13.- Publicidad. El procedimiento de concurso público de antecedentes y de formación de la nómina será público, en lo relativo a: A.- Los antecedentes que sean presentados al Tribunal Constitucional por los postulantes, salvo los que sean reservados por expreso mandato constitucional o legal, o que tengan el carácter de datos sensibles, y B.- La individualización de los Ministros del Tribunal Constitucional que procedieron a la votación y los resultados de las votaciones que determinaron la formación de la nómina, incluyendo la votación particular de cada Ministro. Estos antecedentes se mantendrán a disposición del público en la Secretaría del Tribunal.