Texto oficial
Artículo 13.- Publicidad. El procedimiento de concurso
público de antecedentes y de formación de la nómina será
público, en lo relativo a:
A.- Los antecedentes que sean presentados al Tribunal
Constitucional por los postulantes, salvo los que sean
reservados por expreso mandato constitucional o legal, o que
tengan el carácter de datos sensibles, y
B.- La individualización de los Ministros del Tribunal
Constitucional que procedieron a la votación y los
resultados de las votaciones que determinaron la formación
de la nómina, incluyendo la votación particular de cada
Ministro.
Estos antecedentes se mantendrán a disposición del
público en la Secretaría del Tribunal.