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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.387

Faculta renovación de bonificación por retiro voluntario creada por ley n° 20.135, y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007981 / 8799835.

Texto oficial

Artículo tercero.- Extiéndese, durante la vigencia del artículo 1° de esta ley y con el fin de pagar la bonificación que en él se establece, la facultad concedida por el artículo 8° de la ley N° 20.198 a los municipios para solicitar anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal. Sin perjuicio de lo que establezcan los convenios que se celebren en virtud de la facultad a que se refiere el inciso anterior, el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto el anticipo otorgado no podrá ser inferior a cuarenta y ocho. Con todo, las municipalidades podrán solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que la devolución de tal anticipo, pueda efectuarse en un plazo menor al señalado.".