Texto oficial
Artículo tercero.- Extiéndese, durante la vigencia
del artículo 1° de esta ley y con el fin de pagar la
bonificación que en él se establece, la facultad concedida
por el artículo 8° de la ley N° 20.198 a los municipios
para solicitar anticipos de la participación que
corresponda a las municipalidades en el Fondo Común
Municipal.
Sin perjuicio de lo que establezcan los convenios que
se celebren en virtud de la facultad a que se refiere el
inciso anterior, el número de cuotas mensuales en las que
deberá ser devuelto el anticipo otorgado no podrá ser
inferior a cuarenta y ocho. Con todo, las municipalidades
podrán solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo que la devolución de tal anticipo, pueda
efectuarse en un plazo menor al señalado.".