Texto oficial
Artículo segundo.- El plazo establecido en el
artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 para
impetrar el beneficio contemplado en dicha norma,
excepcionalmente, para el personal que tenga derecho a
acceder a las bonificaciones a que se refieren los
artículos 1° y 5° de la presente ley, se computará desde
la entrada en vigencia de esta última.