Texto oficial
Artículo 6º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.".