Texto oficial
Artículo 5°.- En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de CODELCO de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el número 4. del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.