Texto oficial
Artículo quinto.- Los requisitos establecidos en el artículo único, número 2), de la presente ley, no serán exigibles, para efectos del encasillamiento, a los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha antes señalada, y que mantengan dicha calidad, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, tampoco les serán exigibles los requisitos a que se refiere el inciso anterior.
Con todo, el personal señalado en el inciso anterior, deberá asimilarse a los grados de las plantas a que se refiere el artículo único, número 1), de la presente ley.