Texto oficial
Artículo sexto.- Los cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4º, pertenecientes a la planta de Directivos a que se refiere el artículo único, número 1), de la presente ley, cuyos titulares desempeñen actualmente funciones en las áreas de Administración, de Desarrollo de Sistemas y de Sistemas y Explotación, que queden vacantes por cualquier causa después del encasillamiento, se transformarán, por el solo ministerio de la ley, en cargos de profesionales grado 4º.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio Electoral visada por la Dirección de Presupuestos.
El Director del Servicio Electoral, mediante resolución exenta, individualizará a los funcionarios titulares de los cargos señalados en el inciso anterior dentro de los 30 días siguientes de finalizado el proceso de encasillamiento.