Texto oficial
Artículo séptimo.- Los funcionarios titulares de planta que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública en la planta fijada en el artículo único, número 1), de la presente ley, y sean encasillados en ella, mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso cuando cesen en ellos por cualquier causa.