Texto oficial
Artículo noveno.- Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal de planta y a contrata del Servicio Electoral que haya estado en servicio en el mes de noviembre de 2008 y continúe en servicio a la fecha de pago del mismo. Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Se pagará en una sola cuota, en el mes siguiente al de publicación de la presente ley.
El monto del bono será de $200.000 (doscientos mil pesos) para todos los funcionarios señalados en el inciso anterior cuyas remuneraciones líquidas en el mes de noviembre de 2008 hayan sido iguales o inferiores a $435.000 (cuatrocientos treinta y cinco mil pesos), y de $100.000 (cien mil pesos) para aquellos cuyas remuneraciones líquidas, en dicho mes, hayan sido superiores a dicha cantidad y no hayan excedido de $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos).
Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de aquellas de carácter permanente correspondientes al señalado mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.