Texto oficial
Artículo décimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá incrementar dicho presupuesto en aquella parte que no se pudiere financiar con sus recursos.".