Texto oficial
Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono
especial no imponible, y que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de
diciembre de 2009, y cuyo monto será de $125.000.- para los
trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior
a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya
remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de
$1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la
presente ley.