Texto oficial
Artículo 26.- Los trabajadores de las instituciones
mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán
derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de
2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para
ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los
trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda
percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior
a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya
remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de
$1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la
presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se
considerarán para efectos de la determinación de la
remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas
extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N°
20.212, artículos 29 y 30 de la ley N° 20.313 y artículo
12 de la ley N° 20.374.