Texto oficial
Artículo 28.- Agrégase en el artículo 5° de la ley
N° 20.134 a continuación del punto final (.) que pasa a
ser seguido (.) lo siguiente:
"Tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se
fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"
para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo
con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de
la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea
reconocido el derecho a percibirlo por Resolución emitida
antes del 1 de enero del 2010.
Mediante igual procedimiento al señalado en el inciso
precedente, podrá incrementarse el referido monto para el
pago del bono a todas aquellas personas que hubieren
obtenido pensión no contributiva por acto administrativo
emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo
presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de
exonerado político ante el Ministerio del Interior con
anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con
posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los
demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a
percibirlo.
El gasto que irrogue durante el año 2010 la
aplicación de este artículo, se financiará con los
recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto
del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley
de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar
con dichos recursos.".