Texto oficial
Artículo 27.- El mayor gasto fiscal que represente en
el año 2009 a los órganos y servicios la aplicación de
esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si
correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o
transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los
aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con
imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2010 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 1º,8°,13, 14, 16, 26 y 36 de esta ley,
se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si
correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con
transferencias del ítem señalado en el inciso precedente
del presupuesto para el año 2010 y en lo que faltare,
mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores
ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el
equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la
suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de
Presupuestos para 2010. Todo lo anterior, podrá ser
dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más
decretos expedidos en la forma establecida en el artículo
70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de
la fecha de publicación de esta ley.