Texto oficial
Artículo 30.- Las Subsecretarías de Hacienda,
Subsecretaría de Servicios Sociales, de Evaluación Social
y de Previsión Social y la Dirección de Presupuestos,
estarán facultadas, en el ejercicio de sus funciones, para
acceder a la información contenida en el Sistema de
Información de Datos Previsionales a que se refiere el
artículo 56 de la ley Nº 20.255, y requerir los datos
personales y la información asociada al ámbito previsional
que posean otros organismos públicos, los que estarán
obligados a proporcionarlos. En tal caso, el tratamiento y
uso de los datos personales que efectúen los organismos
antes mencionados, quedarán dentro del ámbito de control y
fiscalización de dichos servicios.
Los organismos públicos antes señalados y su personal
deberán guardar absoluta reserva y secreto de la
información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar
dicha información en beneficio propio o de terceros. Para
efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que
configuren infracciones a esta disposición vulneran
gravemente el principio de probidad administrativa, sin
perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que
procedan.