Texto oficial
Artículo 31.- Autorízase a las universidades
estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o
más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el
objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes
al 31 de diciembre de 2009. El monto de tales pasivos será
establecido en un decreto del Ministerio de Educación que
además llevará la firma del Ministro de Hacienda.
El servicio de la deuda derivada de los empréstitos
que se autorizan contraer por este artículo, deberá
hacerse con cargo al patrimonio de la universidad
respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.
Esta autorización no comprometerá en forma directa o
indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del
Fisco.
La selección de las entidades financieras con las
cuales contraten los empréstitos u otras obligaciones a que
se refiere el inciso primero, se efectuará mediante
licitación pública, sin que esta quede sujeta a las normas
de la ley Nº 19.886 y su reglamento.