Texto oficial
Artículo 17.- Ejecución de la extinción de la
persona jurídica. La sentencia que declare la extinción de
la personalidad jurídica designará a una persona encargada
de su liquidación, quien deberá realizar los actos o
contratos necesarios para:
1. Concluir toda actividad de la persona jurídica,
salvo aquellas que sean indispensables para el éxito de la
liquidación.
2. Pagar los pasivos de la persona jurídica, incluidos
los derivados de la perpetración del hecho. Los plazos de
todas esas deudas se entenderán caducados de pleno derecho,
haciéndolas inmediatamente exigibles y su pago se
realizará con estricto respeto de las preferencias y de la
prelación de créditos establecida por la ley.
3. Repartir los bienes remanentes entre los
accionistas, socios, dueños o propietarios a prorrata de
sus respectivas participaciones, sin perjuicio de su derecho
para perseguir de los responsables del delito el
resarcimiento de los perjuicios sufridos por la persona
jurídica a consecuencia de éste, en conformidad con las
leyes aplicables en cada caso.
Excepcionalmente, cuando así lo aconseje el interés
social, el tribunal podrá, mediante resolución fundada,
ordenar la enajenación de todo o parte del activo de la
persona jurídica disuelta como un conjunto o unidad
económica, en subasta pública y al mejor postor, la que
deberá efectuarse ante el propio tribunal.