Texto oficial
Artículo 16.- Determinación de la extensión de las
penas concretas. La extensión de las penas distintas de la
extinción de la persona jurídica será determinada en el
punto medio de su extensión, a menos que, sobre la base de
los factores mencionados en el inciso segundo del artículo
anterior, corresponda imponer dentro de ese marco una pena
de otra extensión.
Para la determinación de la pena de multa se estará,
además, a lo dispuesto en el artículo 12.