Texto oficial
Artículo 17 ter.- Ejecución de la pérdida de
beneficios fiscales y de la prohibición de recibirlos. Una
vez ejecutoriada la sentencia que impusiere la pena de
pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de
recibirlos, el tribunal lo comunicará al Ministerio de
Hacienda y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, con el fin de que sea consignada en los registros
centrales de colaboradores del Estado y municipalidades que
la ley les encomienda administrar.