Texto oficial
Artículo 3°.- Presupuestos de la responsabilidad
penal. Una persona jurídica será penalmente responsable
por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1,
perpetrado en el marco de su actividad por o con la
intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo,
función o posición en ella, o le preste servicios
gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su
representación, siempre que la perpetración del hecho se
vea favorecida o facilitada por la falta de implementación
efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales
delitos, por parte de la persona jurídica.
Si concurrieren los requisitos previstos en el inciso
anterior, una persona jurídica también será responsable
por el hecho perpetrado por o con la intervención de una
persona natural relacionada en los términos previstos por
dicho inciso con una persona jurídica distinta, siempre que
ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante
terceros, con o sin su representación, o carezca de
autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas
existan relaciones de propiedad o participación.
Lo dispuesto en este artículo no tendrá aplicación
cuando el hecho punible se perpetre exclusivamente en contra
de la propia persona jurídica.