Texto oficial
Artículo 4°.- Modelo de prevención de delitos. Se
entenderá que un modelo de prevención de delitos
efectivamente implementado por la persona jurídica es
adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad
penal cuando, en la medida exigible a su objeto social,
giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que
desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes
aspectos:
1. Identificación de las actividades o procesos de la
persona jurídica que impliquen riesgo de conducta
delictiva.
2. Establecimiento de protocolos y procedimientos para
prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de
las actividades a que se refiere el número anterior, los
que deben considerar necesariamente canales seguros de
denuncia y sanciones internas para el caso de
incumplimiento.
Estos protocolos y procedimientos, incluyendo las
sanciones internas, deberán comunicarse a todos los
trabajadores. La normativa interna deberá ser incorporada
expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de
prestación de servicios de todos los trabajadores,
empleados y prestadores de servicios de la persona
jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.
3. Asignación de uno o más sujetos responsables de la
aplicación de dichos protocolos, con la adecuada
independencia, dotados de facultades efectivas de dirección
y supervisión y acceso directo a la administración de la
persona jurídica para informarla oportunamente de las
medidas y planes implementados en el cumplimiento de su
cometido, para rendir cuenta de su gestión y requerir la
adopción de medidas necesarias para su cometido que
pudieran ir más allá de su competencia. La persona
jurídica deberá proveer al o a los responsables de los
recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para
realizar adecuadamente sus labores, en consideración al
tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.
4. Previsión de evaluaciones periódicas por terceros
independientes y mecanismos de perfeccionamiento o
actualización a partir de tales evaluaciones.