Texto oficial
Artículo 25.- Suspensión condicional del
procedimiento. La suspensión condicional del procedimiento
podrá decretarse siempre que no existiere una condena u
otra suspensión condicional del procedimiento vigente,
respecto de la persona jurídica imputada por algunos de los
delitos previstos en esta ley.
El juez de garantía dispondrá, según correspondiere,
que durante el período de suspensión, el que no podrá ser
inferior a seis meses ni superior a tres años, la persona
jurídica esté sujeta al cumplimiento de una o más de las
siguientes condiciones:
1) Pagar una determinada suma a beneficio fiscal.
2) Prestar un determinado servicio a favor de la
comunidad.
3) Informar periódicamente su estado financiero a la
institución que se determinare.
4) Implementar un programa para hacer efectivo el
modelo de organización, administración y supervisión a
que se refiere el artículo 4°.
4 bis) Someterse a supervisión en los términos de los
artículos 11 bis y 17 quáter.
5) Cualquiera otra condición que resulte adecuada en
consideración a las circunstancias del caso concreto y
fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público.
En los casos en que el juez imponga la medida señalada
en el número 1), deberá comunicarlo a la Tesorería
General de la República.