Texto oficial
Artículo 24.- Improcedencia de la aplicación del
principio de oportunidad. Lo dispuesto en el artículo 170
del Código Procesal Penal no será aplicable respecto de la
responsabilidad penal de la persona jurídica.
Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008668 / 8811466.