Texto oficial
Artículo 27.- Procedimiento abreviado. El
procedimiento establecido en los artículos 406 y siguientes
del Código Procesal Penal será aplicable para determinar
la responsabilidad y para imponer las sanciones establecidas
en la presente ley.
Se seguirá este procedimiento para conocer y fallar
los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la
imposición de una o más penas de simple delito.
El tribunal no podrá imponer una pena superior ni más
desfavorable a la requerida por el fiscal.