Texto oficial
Artículo 28.- Defensa de las personas jurídicas. Toda
persona jurídica que no pudiere procurarse defensa por sus
propios medios, tendrá derecho a solicitar al juez la
designación de un defensor penal público.
Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008668 / 8811470.