Texto oficial
Artículo Tercero.- Introdúcese, en el artículo 28 de
la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis
Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de
lavado y blanqueo de activos, el siguiente inciso segundo:
"Cuando la asociación se hubiere formado a través de
una persona jurídica, se impondrá además, como
consecuencia accesoria de la pena impuesta a los
responsables individuales, la disolución o cancelación de
la personalidad jurídica.".