Texto oficial
Artículo Segundo.- Introdúcese, en el artículo 294
bis del Código Penal, el siguiente inciso segundo:
"Cuando la asociación se hubiere formado a través de
una persona jurídica, se impondrá además, como
consecuencia accesoria de la pena impuesta a los
responsables individuales, la disolución o cancelación de
la personalidad jurídica.".