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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.393 · Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica

Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008668 / 8811472.

Texto oficial

Artículo Segundo.- Introdúcese, en el artículo 294 bis del Código Penal, el siguiente inciso segundo: "Cuando la asociación se hubiere formado a través de una persona jurídica, se impondrá además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.".