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Artículo 2 de la Ley 20.402

Crea el ministerio de energía, estableciendo modificaciones al dl nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008692 / 8811969.

Texto oficial

Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera: 1. Reemplázase el epígrafe del Título I por el siguiente: "Del Ministerio de Energía". 2. Suprímese el artículo 1º. 3. En el artículo 2º: a) Reemplázase la frase "a la Comisión Nacional de Energía" por la siguiente: "al Ministerio de Energía". b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.". 4. En el artículo 3º: a) Reemplázase la frase "a la Comisión Nacional de Energía" por la siguiente: "al Ministerio de Energía". b) Agrégase, después de la palabra "distribución," las palabras: "consumo, uso eficiente,". 5. En el artículo 4º: i) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase "a la Comisión" por la siguiente: "al Ministerio". ii) En la letra d), reemplázase la frase "y proponer al Gobierno las normas técnicas" por la siguiente frase, precedida de una coma (,): "proponer y dictar, según corresponda, las normas"; sustitúyese la locución "sea necesario dictar" por "sean necesarias", y agrégase antes de la frase "la seguridad y adecuado funcionamiento" la frase: "la eficiencia energética,". iii) Reemplázase, en la letra e), la frase "técnicas a que se refiere la letra anterior" por la palabra "sectoriales". iv) Reemplázase la letra f) por la siguiente: "f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artí