Texto oficial
Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:
1. Reemplázase el epígrafe del Título I por el siguiente: "Del Ministerio de Energía".
2. Suprímese el artículo 1º.
3. En el artículo 2º:
a) Reemplázase la frase "a la Comisión Nacional de Energía" por la siguiente: "al Ministerio de Energía".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.".
4. En el artículo 3º:
a) Reemplázase la frase "a la Comisión Nacional de Energía" por la siguiente: "al Ministerio de Energía".
b) Agrégase, después de la palabra "distribución," las palabras: "consumo, uso eficiente,".
5. En el artículo 4º:
i) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase "a la Comisión" por la siguiente: "al Ministerio".
ii) En la letra d), reemplázase la frase "y proponer al Gobierno las normas técnicas" por la siguiente frase, precedida de una coma (,): "proponer y dictar, según corresponda, las normas"; sustitúyese la locución "sea necesario dictar" por "sean necesarias", y agrégase antes de la frase "la seguridad y adecuado funcionamiento" la frase: "la eficiencia energética,".
iii) Reemplázase, en la letra e), la frase "técnicas a que se refiere la letra anterior" por la palabra "sectoriales".
iv) Reemplázase la letra f) por la siguiente: "f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artí