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Artículo 3 de la Ley 20.402

Crea el ministerio de energía, estableciendo modificaciones al dl nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008692 / 8811970.

Texto oficial

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera: 1. Suprímese la letra g). 2. Sustitúyese la letra i), por la siguiente: "i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.".