Texto oficial
Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº1, del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones "Economía, Fomento y Reconstrucción", por la expresión "Energía".
2. Reemplázase, en el artículo sexto, las expresiones "conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por las expresiones "del Ministerio de Energía".
3. Suprímese el artículo octavo.