Texto oficial
Vigesimonoveno.- La aplicación de las disposiciones
contenidas en este Título dependerá de las condiciones
técnicas y materiales disponibles en el territorio en que
se encuentra físicamente el litigante que ha solicitado
alegar mediante videoconferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, y en casos fundados que
así lo requieran, el Tribunal podrá utilizar mecanismos
alternativos que garanticen la comunicación con las partes
litigantes y el registro de la audiencia. La solicitud que
se formule será resuelta por el Presidente del Tribunal o
de la Sala, según corresponda, y deberá presentarse con
una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas al día y
hora agendado para la celebración de la audiencia.