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Artículo Vigesimonoveno de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 10109179.

Texto oficial

Vigesimonoveno.- La aplicación de las disposiciones contenidas en este Título dependerá de las condiciones técnicas y materiales disponibles en el territorio en que se encuentra físicamente el litigante que ha solicitado alegar mediante videoconferencia. Sin perjuicio de lo anterior, y en casos fundados que así lo requieran, el Tribunal podrá utilizar mecanismos alternativos que garanticen la comunicación con las partes litigantes y el registro de la audiencia. La solicitud que se formule será resuelta por el Presidente del Tribunal o de la Sala, según corresponda, y deberá presentarse con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas al día y hora agendado para la celebración de la audiencia.