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Artículo Vigesimoctavo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 10109178.

Texto oficial

Vigesimoctavo.- Con el propósito de hacer efectivo este derecho, la parte deberá solicitarlo por escrito con una anticipación de cuarenta y ocho horas respecto de la hora de inicio de la sesión en que se realizará la vista de la causa, solicitud que deberá ser resuelta por el Presidente del Tribunal o de la Sala respectiva, derivando su concreción, de aceptarse la petición, a la Secretaría, a través de la Unidad de Informática. La resolución que se pronuncie a este respecto, deberá notificarse el día anterior a la vista de la causa. Cuando una parte solicite para sí participar en una vista de causa mediante videoconferencia, la otra parte no podrá oponerse a dicha forma de comparecencia. El Tribunal no podrá obligar a las partes a participar de un alegato o audiencia mediante videoconferencia.