Texto oficial
Vigesimoctavo.- Con el propósito de hacer efectivo
este derecho, la parte deberá solicitarlo por escrito con
una anticipación de cuarenta y ocho horas respecto de la
hora de inicio de la sesión en que se realizará la vista
de la causa, solicitud que deberá ser resuelta por el
Presidente del Tribunal o de la Sala respectiva, derivando
su concreción, de aceptarse la petición, a la Secretaría,
a través de la Unidad de Informática.
La resolución que se pronuncie a este respecto,
deberá notificarse el día anterior a la vista de la causa.
Cuando una parte solicite para sí participar en una
vista de causa mediante videoconferencia, la otra parte no
podrá oponerse a dicha forma de comparecencia.
El Tribunal no podrá obligar a las partes a participar
de un alegato o audiencia mediante videoconferencia.