Texto oficial
SEGUNDO.- A medida que los diversos asuntos queden en
estado de resolverse, de acuerdo al procedimiento que les
sea aplicable según su naturaleza, incluyendo tanto
aquellos que se deban ver en cuenta como los que deban serlo
previa vista de la causa y que se encuentren en estado de
relación, entendiéndose por estos últimos aquellos que
hayan sido previamente certificados al efecto por el relator
que corresponda y notificado el decreto respectivo a las
partes, serán incluidos, en estricto orden cronológico, en
el Rol de Asuntos en Estado de Tabla que también llevará
la Secretaría. Este registro será público.