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Artículo TERCERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 8812039.

Texto oficial

TERCERO.- De entre los asuntos que figuren en el Rol de Asuntos en Estado de Tabla, el Presidente del Tribunal formará, a más tardar el día viernes de cada semana, o el día anterior hábil en caso de que el día viernes fuera feriado, una tabla de los asuntos que verá el Tribunal en las sesiones ordinarias de Pleno de la semana siguiente. La Tabla se formará siguiendo el orden cronológico en que hayan sido incluidos en el Rol de Asuntos en Estado de Tabla, sin perjuicio de las preferencias que el Tribunal, a proposición del Presidente, haya acordado en uso de la facultad establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. De la misma forma, el Presidente del Tribunal elaborará, a más tardar el día hábil anterior al que corresponda a cada sesión ordinaria de las Salas, una tabla de los asuntos que la Sala verá en dicha sesión, en cuenta o previa vista de la causa, según corresponda. Con todo, el Presidente del Tribunal podrá, siempre, solicitar al Pleno o la Sala, según el caso, que, previo acuerdo unánime, conozcan de causas o asuntos que requieran de una decisión urgente y no figuren en tabla, las que, si hay acuerdo, se agregarán extraordinariamente a la tabla respectiva. En caso de no producirse acuerdo, el o los ministros que se opusieren podrán dejar constancia en el acta respectiva de los motivos que tuvieron para formular dicha oposición. Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de la facultad del Presidente de citar a sesiones extraordinarias. Al formar la tabla, el Presidente designará al relator encargado de cada una de las causas incluidas en ella.