Texto oficial
TERCERO.- De entre los asuntos que figuren en el Rol de
Asuntos en Estado de Tabla, el Presidente del Tribunal
formará, a más tardar el día viernes de cada semana, o el
día anterior hábil en caso de que el día viernes fuera
feriado, una tabla de los asuntos que verá el Tribunal en
las sesiones ordinarias de Pleno de la semana siguiente. La
Tabla se formará siguiendo el orden cronológico en que
hayan sido incluidos en el Rol de Asuntos en Estado de
Tabla, sin perjuicio de las preferencias que el Tribunal, a
proposición del Presidente, haya acordado en uso de la
facultad establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional.
De la misma forma, el Presidente del Tribunal
elaborará, a más tardar el día hábil anterior al que
corresponda a cada sesión ordinaria de las Salas, una tabla
de los asuntos que la Sala verá en dicha sesión, en cuenta
o previa vista de la causa, según corresponda.
Con todo, el Presidente del Tribunal podrá, siempre,
solicitar al Pleno o la Sala, según el caso, que, previo
acuerdo unánime, conozcan de causas o asuntos que requieran
de una decisión urgente y no figuren en tabla, las que, si
hay acuerdo, se agregarán extraordinariamente a la tabla
respectiva. En caso de no producirse acuerdo, el o los
ministros que se opusieren podrán dejar constancia en el
acta respectiva de los motivos que tuvieron para formular
dicha oposición.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio
de la facultad del Presidente de citar a sesiones
extraordinarias.
Al formar la tabla, el Presidente designará al relator
encargado de cada una de las causas incluidas en ella.