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Artículo CUARTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 8812040.

Texto oficial

CUARTO.- En las tablas del Pleno y de las Salas se expresará el día y la hora de inicio de la sesión en que deban tratarse los asuntos en ella incluidos, indicando aquellos que se verán en cuenta y los que lo serán previa vista de la causa; el nombre de las partes y el número de Rol de cada causa, en la forma en que aparezca en la carátula del respectivo expediente; la materia de que tratan, y el orden correlativo en que serán vistos. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente.