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Artículo SEXTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 8812042.

Texto oficial

SEXTO.- Las causas se verán en el día señalado, salvo que por falta de quórum, por agotarse el tiempo fijado para la audiencia, por suspensión de la vista de la causa o por ordenarlo el Tribunal o una de sus Salas, en ambos casos por resolución fundada, deban suspenderse. En casos excepcionales debidamente calificados, la participación de los Ministros en ejercicio a la sesión podrá realizarse presencialmente o por vía remota, tanto si la vista versa sobre cuestiones de admisión a trámite o de admisibilidad, como en los demás casos. También podrán participar de manera remota el Secretario y el Relator, en el ejercicio de sus respectivas funciones en la vista de la causa. El Ministro que requiera participar por vía remota así lo comunicará al Presidente del Tribunal o de la Sala, según sea el caso, con suficiente antelación al inicio de la sesión correspondiente. Al inicio de cada sesión o durante su transcurso, el Presidente del Tribunal o el de la Sala respectiva determinará las causas que no se verán por cualquiera de los motivos indicados, lo cual se hará constar por el relator designado para el conocimiento de la causa en el respectivo expediente.