Texto oficial
SEXTO.- Las causas se verán en el día señalado,
salvo que por falta de quórum, por agotarse el tiempo
fijado para la audiencia, por suspensión de la vista de la
causa o por ordenarlo el Tribunal o una de sus Salas, en
ambos casos por resolución fundada, deban suspenderse.
En casos excepcionales debidamente calificados, la
participación de los Ministros en ejercicio a la sesión
podrá realizarse presencialmente o por vía remota, tanto
si la vista versa sobre cuestiones de admisión a trámite o
de admisibilidad, como en los demás casos. También podrán
participar de manera remota el Secretario y el Relator, en
el ejercicio de sus respectivas funciones en la vista de la
causa.
El Ministro que requiera participar por vía remota
así lo comunicará al Presidente del Tribunal o de la Sala,
según sea el caso, con suficiente antelación al inicio de
la sesión correspondiente.
Al inicio de cada sesión o durante su transcurso, el
Presidente del Tribunal o el de la Sala respectiva
determinará las causas que no se verán por cualquiera de
los motivos indicados, lo cual se hará constar por el
relator designado para el conocimiento de la causa en el
respectivo expediente.