Texto oficial
DECIMOPRIMERO.- Suspensión de la vista de la causa.
Sólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la
vista de una causa, o retardarse dentro del mismo día, en
los siguientes casos:
1°. Por impedirlo el examen de las causas colocadas
precedentemente;
2°. Por falta de miembros del Tribunal en número
suficiente para funcionar o pronunciar sentencia;
3°. Por solicitarlo alguna de las partes o todas las
partes de común acuerdo, con motivo plausible, calificado
por el Tribunal, pudiendo cada parte hacer uso de este
derecho por una sola vez. En todo caso, sólo podrá
ejercitarse hasta por dos veces, cualquiera que sea el
número de partes litigantes, obren o no por una sola
cuerda. En estos casos, el escrito en que se solicite la
suspensión deberá ser presentado a más tardar a las doce
horas del día hábil anterior a la audiencia
correspondiente. La solicitud presentada fuera de plazo
será rechazada de plano. La sola presentación del escrito
extingue el derecho a la suspensión, aun si la causa no se
ve por cualquier otro motivo;
4°. Por disponer el Tribunal, mediante resolución
fundada, la práctica de algún trámite que sea necesario
cumplir en forma previa a la vista de la causa, o por haber
decretado éste alguna otra medida en virtud de lo dispuesto
en el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del
Tribunal Constitucional.